¿Qué es Régimen Simple de Tributación – RST? ¿Qué es Régimen Simple de Tributación – RST? El Régimen Simple de Tributación es un mecanismo que ofrece la DIAN desde 2019 al empresario, emprendedor, comerciante y profesionales, que trasciende el habitual régimen ordinario, ya que brinda menores tarifas, las cuales se establecen según el nivel de ingresos, generándole al contribuyente un ahorro de dinero a la hora de pagar impuestos, el cual podrá invertir para potencializar su actividad en procesos intelectuales, de innovación y desarrollo, maquinaria, contratación de talento humano, entre otros. Así mismo, facilita y simplifica la presentación de la declaración de impuestos nacionales y territoriales, ya que se pueden presentar hasta 7 impuestos en un solo formulario, aunque ejerza actividades en diferentes municipios. El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con los siguiente. No pueden optar por el RST, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas. Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresarios, emprendedores, comerciantes y profesionales, pero especialmente de aquellos que se encuentran en la informalidad y que por desconocimiento no disfrutan de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado, y en generar confianza en los clientes, obtener alternativas de capacitación, asesoría, herramientas en pro del crecimiento del negocio, acceder a créditos bancarios, y recibir importantes beneficios tributarios, entre otros. La formalización es indiscutiblemente un proceso fundamental a través del cual las empresas se incorporan a la economía formal, y más allá de entenderse como una obligación, es un medio de inclusión económica de las empresas en los mercados, que les permite aumentar los índices de productividad, acceder al sistema financiero y ser sostenibles. EL RST trae muchas oportunidades convenientes para su negocio, empresa, comercio, emprendimiento y profesión que lo harán crecer y evolucionar de manera legal y transparente. Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – RST Descubra cuánto puede ahorrar con el RST, descargue el simulador y sorpréndase Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes con obligaciones pendientes de carácter nacional y local no están obligados. Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local. Quiénes no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – RST No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características Personas jurídicas Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior. Las sociedades que sean entidades financieras. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción. Personas naturales Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto. Personas jurídicas y naturales No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: Actividades de microcrédito. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. Factoraje o factoring. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles. Actividad de importación de combustibles. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. Beneficios del Régimen Simple de Tributación – RST El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos. Sus principales beneficios son los siguientes: Mejora el Flujo de Caja del contribuyente: Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA. Las tarifas del RST están entre el 1.2% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí. Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta. Reducción de costos de cumplimiento tributario: Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos: Renta (Simple). Impuesto Nacional al Consumo
CAMBIOS EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
CAMBIOS EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA SEGÚN RESOLUCIÓN 000165 DE 2023 Y RESOLUCIÓN 0008 DE 2024 Cambios: La entrada en vigencia del anexo técnico 1.9 es el 1 de mayo de 2024. Se validará de forma rigurosa que el nombre y el Nit del emisor de las facturas, correspondan a los registrados en el RUT. Se elimina la opción de emitir facturas con una fecha diferente en más o menos diez (10) días respecto a la fecha de envío a la DIAN. La fecha de emisión de la factura electrónica de venta debe ser igual a la fecha de la firma electrónica del documento. Es decir que la fecha de emisión, es obligatorio que sea la misma del día en que se envía el documento a la DIAN. Se incluye nuevo documento de identificación para el adquiriente, Permiso de Protección Temporal. (PPT) que corresponde al código 48. Para las notas crédito parciales que no hacen referencia a un documento (código 22), es mandatorio notificar el periodo de la factura que se va a afectar con la nota. Para la anulación total de una factura, las notas crédito deben ir con referencia de un documento. En todas las facturas de venta electrónica, deben informarse los valores en el xml únicamente en pesos colombianos. Inclusión de nuevos impuestos: Impuesto al Consumo de Licores (ICL) Código 32 Impuesto Nacional Productos Plásticos (INPP), Código 33 Ad Valorem (ADV), Código 36 La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ha establecido la adopción del Documento Equivalente Electrónico. Según la Resolución No. 000165 del 1 de noviembre de 2023, modificada por la resolución No. 0008 de enero de 2024, se debe Implementar que los doce (12) documentos equivalentes a la factura electrónica de venta que se expiden en la actualidad, se generen como Documentos Equivalentes Electrónicos, de acuerdo al siguiente calendario de implementación: fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar. Calendario de implementación Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste. Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al calendario que indica la Resolución 00008 de 2024. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios. Grupo Fecha para la implementación electrónica del documento Calidad del contribuyente de renta y complementarios 1 1 de mayo de 2024 Grandes Contribuyentes 2 1 de junio de 2024 Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la . calidad de Grandes contribuyentes. 3 1 de julio de 2024 No declarantes del Impuesto sobre la Renta. Sujetos que no . tengan ninguna de las calidades mencionadas. Otros documentos equivalentes. Documento equivalente electrónico Fecha máxima de implementación electrónica del documento Servicios públicos domiciliarios 1 de agosto de 2024 El tiquete de transporte de pasajeros 1 de agosto de 2024 El extracto 1 de agosto de 2024 El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. 1 de septiembre de 2024 La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. 1 de septiembre de 2024 El documento en juegos localizados. 1 de septiembre de 2024 El documento expedido para el cobro de peajes. 1 de octubre de 2024 El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. 1 de octubre de 2024 El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. 1 de octubre de 2024 La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. 1 de noviembre de 2024 La boleta de ingreso a cine 1 de noviembre de 2024
Declaración de renta personas naturales
Declaración de renta personas naturales ¿Quién debe declarar renta en 2024? la declaración de renta que se presenta en 2024, correspondiente al periodo gravable de 2023.se debe de hacer en forma oportuna, con ello evitaras el pago de sanciones. Aca te dejamos los obligados a declarar con su respectivo calendario. Las fechas van entre el 12 de agosto y el 24 de octubre. Solicitar asesoría La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2023, se cumplan la totalidad los requisitos que a continuación explicaremos. las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre el año gravable 2023: Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000 Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000 Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000 Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000 las fechas van ligadas a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.